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jueves, 8 de enero de 2015

MONTESQUIEU...VIVE


Pamparacuatro no puso aquel auto

La frivolidad con la que algunos palmeros de Clavijo –compañeros de partido, medios de comunicación afines, primos, sobrinos y demás familia- se tomaron la imposible desaparición del auto de escuchas da que pensar. Resulta preocupante, a la par que penoso, que haya quien crea que la Policía podía ir en 2010 a una compañía de telefonía a pedir la intervención de determinados números sin llevar por delante un auto judicial motivado y firmado. O que esa medida tan delicada pudiera tomarse sin notificarla a la fiscalía. El auto debió perderse en el trajín de la mudanza de los juzgados y en la inmensidad de un sumario con decenas de miles de folios y otras decenas de miles de documentos intervenidos, trajín al que seguramente contribuyó mucho la ausencia del tan comentado escáner para digitalizar esas tongas de papel. Esos palmeros de Clavijo convencieron a algunos periodistas de que los antecedentes del juez Pamparacuatro en el también apoteósico sumario del caso Unión alimentaban la suerte de que este caso Corredor iría por los mismos derroteros del caos. Pero se equivocaban. En primer lugar, porque el auto de intervenciones telefónicas no fue puesto por César Romero Pamparacuatro, sino por su antecesora, María Vega Álvarez, como ocurrió con las sucesivas prórrogas, hasta siete, que sufrieron esas intervenciones. Al actual titular de Instrucción 1 de La Laguna sólo puede atribuírsele la octava y última prórroga, lo que confirma dos cosas: la primera, que todo lo que pudiera haber ocurrido con ese auto no tiene nada que ver con Pamparacuatro (estaba entonces en Arrecife), y segundo, que las escuchas solo se extendieron a lo largo de nueve meses, y no de cuatro años como los hagiógrafos del clavijismo avientan por las esquinas para convertir al alcalde en víctima de una persecución inexistente.

Una lección de Derecho Procesal

Las defensas de los imputados habían confiado gran parte de su estrategia para cargarse la investigación en un dictamen encargado al catedrático de Derecho Procesal José Vicente Gimeno Sendra, ex presidente del Tribunal Constitucional (1989-1998) y autor del manual de esa materia más utilizado en la carrera de Derecho. Evidentemente, Gimeno Sendra avalaba las tesis de sus clientes de que debía anularse toda la causa a partir del desaparecido auto de escuchas, lo que invalidaría todas las imputaciones, incluida la de Fernando Clavijo. El juez Pamparacuatro permitió que interviniera como perito de parte y, tras las oportunas advertencias sobre la obligación de prestar testimonio veraz, lo sometió a lo que el catedrático llegó a calificar como “un examen de Derecho Procesal” del que precisamente no salió muy bien parado. Personas presentes en la vista relatan cómo el magistrado, en su búsqueda de la imparcialidad del dictamen presentado, desmontaba las tesis de quien para él seguramente había sido uno de sus referentes académicos. Entre otras cuestiones, le preguntó por el precepto legal que obliga a foliar las actuaciones, a lo que Gimeno Sendra tuvo que contestar que tal cosa no existe. Pero donde Pamparacuatro lo desarmó por completo fue en las tesis del catedrático de que las copias para notificaciones han de estar firmadas por el juez. La diferencia de criterios entre ambos llevó al juez a ofrecerle su propio ejemplar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que el compareciente se negó a aceptar para no tener que leer el artículo 152.2 que Pamparacuatro sí leyó. Las copias, efectivamente, no han de estar firmadas por el juez.  Gimeno Sendra fue contratado para este dictamen por el principal encartado en el caso Corredor, el empresario (y también abogado) Evaristo González. Se desconoce cuáles fueron los emolumentos cobrados por el ex presidente del Tribunal Constitucional.

Ir por lana y salir trasquilado

Desde luego no parece que los intentos de aplicar al caso Corredor la doctrina del árbol envenenado vayan a tener éxito. No sólo porque el auto y el oficio policial en conflicto existen y ya están incorporados a la causa, sino que porque durante su eventual ausencia en el peor de los casos las distintas prórrogas de las escuchas hacían constantes referencias a ellos y los daban por preexistentes. El sumario sigue adelante, se practicarán nuevas pruebas, declararán denunciantes, testigos e imputados, y se completará la instrucción como mandan los cánones. Por si ese contratiempo sufrido este miércoles por las defensas fuera poco, la decisión de la fiscal anticorrupción de ampliar el número de actos presuntamente delictivos a varios de los inicialmente imputados e incluir a nuevas personas con esa misma condición, complica muchísimo la pronta resolución de la causa. Especialmente para Fernando Clavijo, a la que María Farnés Martínez atribuye tres nuevos actos que a su juicio también pueden estar tipificados como delitos (tráfico de influencias), conclusión a la que llega no solo por lo recogido en las escuchas telefónicas, sino por los expedientes municipales consultados a partir de ellas. Tienen todos los detalles de este nuevo giro a la investigación en la información que hoy les ofrecemos, pero todo puede resumirse en el mismo comportamiento que llevó al candidato de CC a sus primeras imputaciones: trato de favor a personas con acceso directo a él o con intermediaros muy bien situados en el entorno político del alcalde de La Laguna. Una obra en una cafetería hecha sin licencia en la que se mira para otro lado en lo que se le arreglan los papeles a la infractora; el aplazamiento de un precinto la discoteca Utopía, sancionada por ruidos, y la vista gorda al pub El Palco por incumplimiento del horario de cierre son esos tres hechos punibles. Estos dos últimos establecimientos son propiedad del empresario Evaristo González y por él intercede ante el alcalde el presidente de la Federación de Empresarios del Ocio (Fecao), José Santana. Por cierto, en este último caso de presunto tráfico de influencias la fiscal pide que se impute a un cabo de la Policía Local., Francisco Portocarrero, por hacer de pantalla para que otros agentes del cuerpo no actuaran.


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