¡¡EN ÉSTA VENTANILLA NO ES!!
De: Webmaster@cgpj.es [mailto:Webmaster@cgpj.es]
Enviado el: martes, 21 de octubre de 2014 14:54
Para: Webmaster
Asunto: Buzón de sugerencias. EL HONOR DE GRAN CANARIA
Nombre y Apellidos: AMIGOS DE MONTESQUIEU
Email: xxxxxxxxxxxx
Asunto: EL HONOR DE GRAN CANARIA
Mensaje:
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DEL ESTADO – PARLAMENTO DE CANARIAS – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS – FISCALIA ANTICORRUPCIÓN DE CANARIAS -
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA - REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS – GRAN CANARIA Y DEMÁS INSTITUCIONES DE CANARIAS
EL HONOR A UNA GRAN CANARIA DEL SIGLO XXI – EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO -
(SIN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES QUE HAYAN EFECTUADO DIRECTAMENTE LOS PERJUDICADOS AL TRATARSE DE UN DERECHO PERSONALISIMO)
AMIGOS DE MONTESQUIEU – HACEN CONSTAR:
EL HONOR es la percepción que el propio individuo tiene de sí mismo en cuanto a su prestigio dentro de un grupo, es su reputación social.
El contenido del DERECHO AL HONOR depende de «las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento» (S.T.C. 185/1989).
EL HONOR está vinculado a la dignidad humana, es un DERECHO PERSONALÍSIMO cuya titularidad pertenece a las personas físicas, discutiéndose respecto de las personas jurídicas.
El artículo 18 de la CONSTITUCIÒN ESPAÑOLA establece: «se garantiza el DERECHO AL HONOR a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La protección de los DELITOS contra el honor se realiza desde dos vertientes: LA CIVIL, regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la PENAL , en el Título XI del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de noviembre), que se estructura en tres capítulos relativos a la CALUMNIA, A LA INJURIA Y disposiciones generales.
CAPÍTULO -
Artículo 205 ,- “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”
Artículo 206,- : «Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses».
207 Artículo: «El acusado por el delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado».
El sujeto pasivo debe ser una persona física y el sujero pasivo cualquier persona física o jurídica; es posible que las personas jurídicas sean sujetos pasivos de este tipo de delitos, siempre que las calumnias que se dirijan hacia la persona jurídica trasciendan a las personas físicas que la representan.
La consumación se alcanza cuando la calumnia llega a conocimiento del ofendido o de terceros, por lo que caben las formas imperfectas de ejecución .
El art. 207 regula la llamada - exceptio veritatis - que supone la exclusión de la tipicidad por ausencia de un elemento objetivo del tipo. Es diferente quien aporte la prueba de la veracidad, pudiendo incluso apreciarse de oficio.
El tipo penal básico es el descrito anteriormente (art. 205), existiendo varios tipos de delitos agravados: calumnias propagadas con publicidad (art. 206), calumnias cometidas mediante precio, recompensa o promesa; contra miembros de la Familia Real; calumnias contra instituciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial (art. 504) y calumnias cometidas en periodo de campaña electoral.
CAPÍTULO II
Artículo 208: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el CONCEPTO PÚBLICO POR GRAVES.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».
Artículo 209,-: «Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».
Artículo 210,- «El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas».
La acción en la injuria consiste en la realización de hechos o la manifestación de opiniones, pero para que la conducta descrita constituya el delito de injurias es necesario además que la acción o la expresión sea grave desde el punto DE VISTA OBJETIVO.
El sujeto activo puede ser cualquier persona física, y en relación con el ofendido, cualquier persona, ya sea física o jurídica; con respecto a las primeras, incluso personas difuntas.
A diferencia de la calumnia, la falsedad o veracidad de la acción o expresión no forman parte del tipo penal, y por lo tanto la - exceptio veritatis - no actúa de igual forma. Sólo en el caso de imputaciones dirigidas a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o administrativas, es posible quedar exento de responsabilidad probando la veracidad de las mismas.
La explicación a este tratamiento diferenciado radica en el INTERÉS DEL ESTADO por que se conozca la verdad de la actuación de SUS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON EL HONOR DE LOS MISMOS,
El delito de calumnia o el de injuria se comete no sólo manifiestamente sino por alegorías, caricaturas,emblemas o alusiones.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas por escrito y con publicidad POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN.
Los directores o editores de los medios de comunicación utilizados para propagar las calumnias o injurias insertarán en ellos la satisfacción o sentencia condenatoria si lo reclamare el ofendido.
Por todo lo expuesto...
AMIGOS DE MONTESQUIEU – EXIGE – a LAS LAS AUTORIDADES COMPETENTES – REALICEN LAS ACTUACIONES CIVILES – PENALES Y ADMINISTRATIVAS QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS – para solicitar a la autoridad judicial que corresponda, se adopte la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE DIFUSIÓN (POR PLAZO QUE SE CONSIDERE OPORTUNO) de los videos que se emiten por las redes sociales – especialmente - “You Tube” - (ejemplo; Estado de Salud – LA ARAÑA -) en los cuales se pone en tela de juicio a personas de reconocido prestigio que representan o han representado a las instituciones públicas de CANARIAS, todo ello en virtud de lo expuesto con anterioridad y amparados en lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Constitución Española -
Por ser de Justicia que solicitan AMIGOS DE MONTESQUIEU -
GRAN CANARIA, 21 de octubre de 2014,-
LA RESPUESTA
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
To: XXXXXXXX
Subject: RE: Buzón de sugerencias. EL HONOR DE GRAN CANARIA
Date: Fri, 5 Dec 2014 10:50:32 +0000
Estimados/as Sres/Sras
Acusamos recibo a su solicitud.
Visto su contenido, le informamos de que no cabe la adopción de actuación concreta por esta Unidad, dado que no hace referencia a actuaciones o deficiencias en el funcionamiento y organización de los Juzgados y Tribunales, materia sobre la que tiene competencia esta Unidad de Atención ciudadana.
Para su información le participo que las funciones de esta Unidad están reguladas en el Reglamento 1/98 del Consejo General del Poder Judicial. Entre otras, figura la de atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.
Esta comunicación tiene carácter meramente informativo. La presentación de su queja no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle.
Reciba un cordial saludo,
Ana María Pérez Blanco
Magistrada. Letrada de la Unidad Atención Ciudadana. Promotor
Consejo General del Poder Judicial
C/Marqués de la Ensenada 8 - 28071 Madrid (España)
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