En la memoria de impacto que acompaña al anteproyecto, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo defiende que la actualización del actual Código Mercantil, que data de 1885, supondrá una "reducción de las cargas de actuación impuestas a las empresas" y también una "racionalización de las normas existentes, eliminando trabas o trámites considerados improcedentes".
Gracias a ello se conseguirá un "impacto económico importante y positivo" (aunque no se cuantifica), ya que se dispondrá de un sistema mercantil "mucho más eficiente" y se "aportará consistencia a las relaciones económicas", dado que la nueva normativa se coordinará con la regulación ya existente del mercado.
Y todo sin "conllevar gasto alguno" ni tener "ningún efecto" sobre los Presupuestos del Estado o de "ninguna otra administración pública", ya que cualquier cambio que afecte a las administraciones "no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal". "En cambio, sí se espera que su impacto económico contribuya a la reactivación de estas actividades, lo que habría de suponer un alza en la recaudación de impuestos", añade la memoria.
CAMBIOS EN EL REGISTRO
Sin embargo, el anteproyecto, que previsiblemente entrará en el Congreso a principios del otoño, sí tendrá un coste para un colectivo, el de los registradores, que deberán financiar las novedades en la gestión del Registro Mercantil que se incluyen en el nuevo Código, tal y como se pone de manifiesto en la memoria de impacto.
Y es que el anteproyecto "revisa y moderniza" la actual regulación del Registro Mercantil, actualizando los sujetos y actos que están obligados a quedar inscritos, instaurando el acceso electrónico a la publicidad registral y ampliando las funciones de este organismo, en un proceso que ya comenzó en 1989.
De este modo, quedarán sujetos a inscripción por primera vez las sociedades anónimas y cooperativas europeas domiciliadas en España, los entes públicos que ejerzan una actividad empresarial, aunque sea de manera accesoria o instrumental; y la apertura, traslado o cierre de las páginas web empresariales, entre otros.
No obstante, se elimina cualquier referencia a la necesidad de que los empresarios individuales inscriban la información sobre su matrimonio, capitulaciones o bienes gananciales, como se obligaba hasta ahora.
Asimismo, no será obligatoria la inscripción de poderes generales para pleitos y actos concretos y para los empresarios individuales, salvo los de responsabilidad limitada, que estarán sujetos al registro de su vivienda habitual si está afectada por su actividad.
NUEVAS FUNCIONES
Entre las nuevas funciones de los registradores también se incluye el nombramiento de expertos independientes, auditores y mediadores concursales; la centralización, ordenación cronológica y publicación de la información registral, incluidas las resoluciones concursales; y la gestión de otros registros públicos estatales o autonómicos que les sea encomendada por ley.
De hecho, el Registro público concursal, la plataforma electrónica central y el portal único de acceso al Registro Mercantil ya no serán llevados directamente por funcionarios de Justicia, sino por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que deberán publicar de forma automática todas las inscripciones, ya que se informatizará el sistema, lo que lleva al Gobierno a eliminar los plazos previstos en el actual Código.
En cualquier caso, el nuevo Código mantiene el reconocimiento expreso de que el Registro Mercantil es público y señala que los datos sobre denominación, número de identificación registral, domicilio y forma jurídica se podrán obtener telemáticamente de forma gratuita.
Sin embargo, no hace referencia alguna al coste de la emisión de certificados o notas informativas, mientras que en la legislación vigente sí se precisaba que no podría cobrarse por ellos más que para cubrir el coste administrativo.
CÓDIGO PENAL -
Artículo 428
Artículo 428 redactado por el apartado centésimo vigésimo octavo del artículo único del L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
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