CANARIOS

DEL

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miércoles, 6 de agosto de 2014

AL PAN, PAN Y AL VINO VINO


EL PRÓXIMO DÍA 15 DE AGOSTO - (SI NO SE ANUNCIA LA DIMISIÓN DEL DIPUTADO DEL COMÚN Y LA REFORMA DE LA LEY ELECTORAL) - SE REMITE A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y - OF COURSE - EN...


A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE CANARIAS

EL COLECTIVO “AMIGOS DE MONTESQUIEU” (en colaboración con DEMÓCRATAS PARA EL CAN-V-IO), CON DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES EN EL APARTADO DE CORREOS NÚMERO 52 – POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LOS TEXTOS JURÍDICOS QUE SE RELACIONAN EN EL PRESENTE Y DEMÁS DE CONCORDANTE APLICACIÓN, INTERPONE DEMANDA CONTRA TODOS Y CADA UNO DE LOS 58 DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS QUE CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, ACORDARON – POR ACCIÓN U OMISIÓN – DESIGNAR A DON JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO DIPUTADO DEL COMÚN;  Y POR CONSIGUIENTE  SE ANULE SU NOMBRAMIENTO  COMO DIPUTADO DEL COMÚN – POR  UN - “presunto”  - FLAGRANTE DELITO DE PREVARICACIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS CON FRAUDE DE LEY Y , - EN CONSECUENCIA -  SE DECLARE LA NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE DON   LÁZARO BRITO HERNÁNDEZ    COMO SECRETARIO  GENERAL  DEL DIPUTADO DEL COMÚN

HECHOS:

PRIMERO.- AMIGOS DE MONTESQUIEU comienza su andadura el día 28 de marzo de 2001,  después de escuchar-leer el discurso de Don Pedro Lezcano Montalvo en la Universidad de Las Palmas, donde – escuchamos – leímos – frases del tenor literal siguiente:

 “En realidad no hago sino expresar el grado de frustración personal que me produjo la actividad política diaria. Creo que la política en general desprende suficiente pestilencia para ahuyentar a las personas sensiblemente honestas”

“Cuando en abril de 1991 abandoné el escaño del Parlamento dispuesto a no volver, hice unas declaraciones explosivas en la prensa local: - EL PARLAMENTO, LA CÁMARA MÁS BAJA DE LA DEMOCRACIA”. Durante el cuatrienio de la legislatura jamás desde la tribuna pude ver a ninguno de los sesenta diputados convencer a otro miembro de la cámara con sus argumentos”

Allí, en el hemiciclo, sentados escenográficamente, había pasado años de tedio las sesenta cabezas más destacadas de la región canaria. Los ciudadanos electores vivían persuadidos de que el destino de las Islas estaba bien guardado por los insomnes doctos veladores. Y a la hora de abandonar el Parlamento me llevé la vergüenza de haber contribuido a un largo, complicado y costoso engaño a la ciudadanía. Pues por aquella sala fastuosa habían pasado temas muy importantes para el pueblo: leyes sanitarias y económicas, la misma integración de nuestra economía en el Mercado Común europeo. Y ningún tema, ABSOLUTAMENTE NINGUNO, había sido auténticamente contrastado por un debate serio y necesario. Todo respondía a un guión previsto y a consignas fijadas de antemano. – EN NINGUNA OTRA ESFERA QUE NO SEA LA POLÍTICA SE OYE TANTO EL TÉRMINO – NEGOCIACIÓN – NI SIQUIERA EN LOS RECINTOS MERCANTILES DE LA COMPRAVENTA.

Frescas están en mi memoria aquellas sesiones plenarias del Parlamento, en que se forcejeaba, sin auténtico debate, sobre la Reforma Universitaria de Canarias que daría a luz la UNIVERSIDAD donde hoy estamos.
Yo presidía durante aquel cuatrienio la Comisión Informativa de Educación, y puedo atestiguar que aunque la ley se promulgó en la Cámara, FUE EL CLAMOR DE LAS CALLES, JUNTO A LA PROPOSICIÓN DE INICIATIVA POPULAR PRESENTADA, LOS VERDADEROS AUTORES DEL DECRETO.
Alguno vez, aunque muy pocas, en virtud de sagrados protocolos, he celebrado, brindado con estos personajes deleznables a quienes no sentaría jamás en mi mesa junto a mi mujer y mis hijos. Si esto no es practicar un doble juego ético, no sé que puede ser”

SEGUNDO.- AMIGOS DE MONTESQUIEU – colectivo compuesto – en su mayoría- por funcionarios en activo y jubilados  - AMIGOS DE LA DEMOCRACIA-SOBERANÍA NACIONAL (sociedad civil)  – luego de releer el discurso completo del admirado Sr. Lezcano -  comienza una serie de actividades encaminadas a DIFUNDIR LA RECLAMACIÓN DE LA LEY ELECTORAL CANARIA – REFORMA DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA –Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía –TREINTA Y DOS AÑOS – 32 – DE DISPOSICIÓN “TRANSITORIA” (MIENTRAS NO SE QUIERA “DISPONER OTRA COSA” – MÁS DEMOCRÁTICA ) -

Primera  
 
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

TERCERO.- AMIGOS DE MONTESQUIEU – a través de la PLATAFORMA – DEMÓCRATAS PARA EL CAMBIO – consigue que el MANIFIESTO PARA LA REFORMA ELECTORAL DE CANARIAS sea firmado por más de 13.000 particulares y 70 entidades de los más diversos ámbitos de la sociedad civil canaria.

CUARTO.- Con fecha 15 de Mayo de 2011 – AMIGOS DE MONTESQUIEU – DEMOCRACIA REAL – 15-M,  se reúne en la Plaza de las Ranas (Las Palmas de Gran Canaria)  para pedir – fundamentalmente  la REFORMA ELECTORAL CANARIA –

QUINTO.- El día 30 de noviembre de 2011, - en sesión del Pleno del Parlamento de Canaria…
( con los votos favorables de COALICIÓN CANARIA Y PARTIDO SOCIALISTA CANARIO, LA AUSENCIA DE LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR Y LA ABSTENCIÓN DEL GRUPO MIXTO –  TREINTA Y SEIS (36) VOTOS…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 7/2001, de 31 de Julio, del Diputado del Común, fue designado Diputado del Común D. Jerónimo Saavedra Acevedo (DESTACADO MIEMBRO DEL PARTIDO SOCIALISTA CANARIO Y OBRERO ESPAÑOL) BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS NÚMERO 239 – LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2011 – NOMBRAMIENTO CON EVIDENTE  FRAUDE DE LEY – por vulnerar de forma flagrante lo dispuesto en el artículo 8 de dicha ley 7/2001.

Asimismo – se nombra Secretario General a Don Lázaro Brito Hernández – en cuyo curriculum reza – LETRADO ASESOR DEL SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA DEL AÑO 1984 AL AÑO 1990

HA DESEMPEÑADO DIVERSOS CARGOS ORGÁNICOS EN LA AGRUPACIÓN PALMERA DE INDEPENDIENTES Y POSTERIORMENTE EN COALICIÓN CANARIA DE LA PALMA.
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE  BARLOVENTO DURANTE LAS LEGISLATURAS 2003-2007 Y 2007-2011 POR COALICIÓN CANARIA –

APARECE  EN  DETERMINADOS PERIÓDICO LA SIGUIENTES NOTICIAS
28/10/2011 -JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR RECHAZA DIPUTADO DEL COMÚN A UN POLÍTICO DERROTADO EN LAS URNAS-
17/11/2011 – CARDONA RECUSARÁ A SAAVEDRA COMO DIPUTADO DEL COMÚN –
21/01/2014 – ARTISTAS CANARIOS SE REUNEN CONTRA EL PEOR SISTEMA ELECTORAL DEL ESTADO.
10/01/2014 – LOS PARTIDOS ADMITEN QUE EL SISTEMA ELECTORAL ES INJUSTO PERO NO LLEGAN A ACUERDOS.

SEPTIMO.- AMIGOS DE MONTESQUIEU – a través de DEMÓCRATAS PARA EL CAMBIO – con fecha 30 de OCTUBRE DE 2012, PRESENTAN RECLAMACIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS – VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS – CONSEJERIA PRESIDENCIA JUSTICIA Y GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS – PRESIDENTE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA – PRESIDENTE DEL CABILDO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE – PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR DEL GOBIERNO DE CANARIAS – PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA DEL GOBIERNO DE CANARIAS – PORTAVOZ DEL GRUPO CANARIO NACIONALISTA DEL GOBIERNO DE CANARIAS – PORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS – SIN OBTENER RESPUESTAS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS –

OCTAVO.- CON FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 – DADA LA NULA RESPUESTA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE CANARIAS, SE ACUDE EN QUEJA AL DIPUTADO DEL COMÚN – ESCRITO DE ENTRADA 5220.

NOVENO.- CON FECHA 5 DE JULIO DE 2013, SE PRESENTA NUEVAMENTE ESCRITO DE QUEJA AL DIPUTADO DEL COMÚN, DE LA QUE NO SE OBTIENE RESPUESTA.

DÉCIMO.- EL SR. DON JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO, DECLARA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN – A RESPUESTA A LA PREGUNTA DE SI EL DIPUTADO DEL COMUN RECIBE QUEJAS SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL CANARIO, DICE:  - “ROTUNDAMENTE, NINGUNA” -

RELACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS – QUE FUNDAMENTAN EL FRAUDE DE LEYES POR PARTE DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE CANARIA – (30 DE NOVIEMBRE DE 2011) – ASÍ COMO POR PARTE DEL  PROPIO DIPUTADO DEL COMUN.-

PREAMBULO (DE LA CARTA MAGNA)

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamó su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprobaron y el pueblo español ratificó la siguiente
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA – de la cual señalamos los siguientes artículos:

PRIMERO
Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

SEGUNDO.-

CÓDIGO CIVIL EL ARTÍCULO 6 -  DISPONE:

LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO


EL ARTÍCULO 7 –

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

TERCERO.-

CÓDIGO PENAL

Artículo 10

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Artículo 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años

Artículo 408

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 428

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 542

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Artículo 450

El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

CUARTO.-

LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL

Artículo 259 redactado por Ley 14 abril 1955 («B.O.E.» 15 abril),

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa

QUINTO.-

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 145 Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

Artículo 146 Responsabilidad penal

1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

SEXTO.-

Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 8 Régimen de incompatibilidades

1. La condición de Diputado del Común es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública, con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
La incompatibilidad de afiliación a asociaciones y fundaciones no comprenderá a las entidades en que se integren instituciones de similar naturaleza a la del Diputado del Común, en el ámbito nacional o internacional.

2. Antes de la toma de posesión, la Comisión de Estatuto de los Diputados examinará la declaración sobre actividades y cargos y dictaminará acerca de la concurrencia de causa de incompatibilidad elevando propuesta al Pleno. Declarada la incompatibilidad por el Pleno, el candidato electo, recibida la notificación, deberá remover la causa de incompatibilidad en el plazo de diez días. En caso contrario quedará sin efecto la designación y se procederá a la elección de otro candidato.

3. Si la incompatibilidad fuese declarada una vez haya tomado posesión del cargo, el Diputado del Común cesará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

4. La comisión parlamentaria competente en los asuntos que afectan al estatuto de los Diputados del Parlamento de Canarias dictaminará cualquier supuesto de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que pudieran afectar al Diputado del Común. Su dictamen será elevado al Pleno del Parlamento, previa audiencia de aquél.

5. Quienes hubiesen desempeñado el cargo del Diputado del Común no podrán, durante el año siguiente a la fecha del cese, intervenir, por sí o mediante apoderamiento, en la tramitación, ejecución o impugnación de expedientes concretos sobre los que haya intervenido.

Artículo 34 Falta de colaboración

1. La actuación de una autoridad, funcionario o empleado público, que dificulte, sin una justificación adecuada, la investigación de una queja, será considerada obstruccionista y entorpecedora de las funciones del Diputado del Común y podrá hacerse pública de inmediato a través del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, a cuyo efecto el Diputado del Común cursará comunicación motivada a la Mesa del Parlamento de Canarias, destacando además tal calificación en el informe anual o extraordinario que, en su caso, se remita a la Cámara.

2. Igualmente, dicha actitud podrá ser puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el Código Penal.

SEPTIMO:

Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo primero

El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

CONCLUCIONES 

AMIGOS DE MONTESQUIEU – TRANSCURRIDOS 14 AÑOS DEL DISCURSO PRONUNCIADO POR DON PEDRO LEZCANO MONTALVO  no hacemos sino reiterar el grado de frustración colectivo que nos produce la actividad política en Canarias. – Creemos ajustada a la realidad la expresión formulada aquel día 18 de Marzo, en que el Sr. Lezcano  describía que la política en general desprende suficiente pestilencia para ahuyentar a las personas sensiblemente honestas” –

A quedado demostrado – EMPÍRICAMENTE – que “la denuncia” efectuada el día 18/03/2001, por el Sr. Lezcano – Todo respondía a un guión previsto y a consignas fijadas de antemano. – ES TOTALMENTE CIERTA: TODO SE DEBE A UN GUIÓN FIJADO DE ANTEMANO.

EL NOMBRAMIENTO DE UN DESTACADO MIEMBRO DE UNO DE LOS PARTIDOS QUE COMPONEN EL GOBIIERNO DE CANARIAS,  HA IMPEDIDO A LOS CIUDADANOS PARTICIPAR EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL.


La institución del DIPUTADO DEL COMÚN – EN UN SUPERLATIVO GRADO DE DESFACHATEZ  DEMOCRÁTICA DECLARA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: - 15 DE MARZO DE 2014: “Esto no un problema de administraciones o funcionarios, sino DE

LA CULTURA CANARIA, que necesita UNA DEMOCRACIA MÁS VIDA y para ello el ejemplo son las reivindicaciones en PLAZAS Y CALLES de los llamados “ANTISISTEMAS”.

AMIGOS DE MONTESQUIEU – RESPETUOSOS SIEMPRE CON EL ESTADO DE DERECHO – RECLAMAMOS A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL – SOMETIDOS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY – QUE USE – EL SISTEMA – (CONSTITUCIÓN Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO  JURÍDICO) PARA EVITAR QUE – LOS “ANTISISTEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS – PARA IMPEDIR EL ABUSO DE DERECHO O EL EJERCICIO ANTISOCIAL DEL MISMO.

 Las acciones perseguibles por las leyes aparecen descritas, de manera taxativa, en los textos jurídicos mencionados y pueden identificarse con certeza las conductas merecedoras de ser sancionadas.

 Los HECHOS PROBADOS Y LOS CONCEPTOS JURÍDICOS constituyen motivos suficientes para que la expresión - EL PARLAMENTO, LA CÁMARA MÁS BAJA DE LA DEMOCRACIA-  que consta en el referido discurso – diera paso en su día a una INVESTIGACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, en  virtud de lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley 50/1981, ya que – según lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Española – TODOS LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS ESTÁN SUJETOS A LA CONSTITUCIÓN Y AL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Asimismo, el Artículo 408 – del CÓDIGO PENAL – señala – claramente: 

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

En el presente caso se confirma la teoría de la “Conditio sine qua non” o de la “Equivalencia de las condiciones”, la cual parte de la idea de que todo resultado es producto de varias condiciones. –

Para que se de un RESULTADO es necesario que se den las CONDICIONES que justifican el fin deseado.

En este caso – EL RESULTADO – es la NEGACIÓN DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL –

El nombramiento en “fraude de ley” fue la “Conditio sine qua non”  - CONDICIÓN -  para lograr  el RESULTADO DE NEGAR REITERADAMENTE LA PRESENTACIÓN DE - MÁS DE 13.000 FIRMAS DE PARTICULARES Y 70 DE ENTIDADES DE LOS DIVERSOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD CANARIA E IMPEDIR LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE UNA PETICIÓN CIUDADANA AMPARADA LEGITIMAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

IMPEDIR LA SOLICITUD DE UNA DEMOCRACIA DEL SIGLO XXI - PARA LOS CIUDADANOS DEL SIGLO XXI -

Por todo lo relatado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA que consagra que: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, SOLICITAMOS – SE DICTE RESOLUCIÓN y – en base a los fundamentos jurídicos expuestos y vulnerados de forma flagrantes por parte de los

CINCUENTA Y OCHO DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS QUE - EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 – DESIGNARÓN A DON JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO - Y, POR CONSIGUIENTE,  SE DEJE SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO COMO DIPUTADO DEL COMÚN
 y, en consecuencia,  se anule el nombramiento del Secretario General   DON LÁZARO BRITO HERNÁNDEZ – POR EVIDENTE, FLAGRANTE  Y MANIFIESTO FRAUDE DE LEY, debiendo condenarse a LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS (EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011) con las consecuencias indemnizatorias que se estimen pertinentes en cuanto a devolución de los emolumentos indebidamente percibidos.

Los importes resultantes deberán ser destinado a entidades públicas dedicadas al cuidado y formación de personas discapacitadas.

Asimismo se INTERESA Y REQUIERE a las autoridades competentes para que se dicte UNA LEY ELECTORAL CANARIA que sea directamente proporcional al número de habitantes por CADA ISLA –
UNA LEY ELECTORAL PARA UNA DEMOCRACIA DEL SIGLO XXI
 – UN HOMBRE – UNA MUJER = UN VOTO
TODO ELLO POR SER DE JUSTICIA


SE SOLICITA – EN CONCEPTO DE PRUEBA – SE LIBRE OFICIO AL PARLAMENTO DE CANARIAS A FIN DE QUE SE REMITA EL NOMBRE DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DIPUTADOS QUE PARTICIPARON – POR ACCIÓN U OMISIÓN -  EN LA DESIGNACIÓN DEL DIPUTADO DEL COMÚN EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. DE LOS ACUERDOS PREVIOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL MISMO Y CRITERIOS PARA SU DESIGNACIÓN EN CONTRA DE LO TASADO EN EL ARTÍCULO 8, DE LA Ley 7/2001.
SE ACUERDEN TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS.
SE APORTA LA SIGUIENTE DOCUMENTAL –

BLOQUE DOCUMENTAL NÚMERO UNO -

COPIA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS QUEJAS PRESENTADAS EN LOS ORGANISMOS OFICIALES – CABILDO DE GRAN CANARIA Y TENERIFE. A LOS DIFERENTES PORTAVOCES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS – AL VICECONCEJERO DE JUSTICIA DE CANARIAS- AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS-
COPIA DE LA QUEDA AL DIPUTADO DEL COMÚN DE FECHA 5/11/2012
COPIA DE LA QUEJA AL DIPUTADO DEL COMÚN DE FECHA 5/07/2013

BLOQUE DOCUMENTAL NÚMERO DOS

COPIA DE LAS NOTICIAS PERIODÍSTICAS MENCIONADAS –

OTROSI - Una dedicatoria en homenaje a Don Pedro Lezcano Montalvo –Un  GRAN CANARIO  que el día 18 de marzo de 2001, nos enseñó a “disparar palabras”.


En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de Mayo de 2014.

A efectos de notificación –
“AMIGOS DE MONTESQUIEU” (DEMÓCRATAS PARA EL CAN-V-IO) – APARTADO DE CORREOS NÚMERO 52

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