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domingo, 2 de noviembre de 2014

MONTESQUIEU O EL OASIS DE LA LEY

Licencia urbanística (procedimiento)

Derecho Urbanístico

La licencia urbanística es la expresión de la intervención de la Administración Pública en la esfera de la actividad privada, a fin de controlar ésta en defensa del interés público.

Los profesores E. GARCÍA DE ENTERRÍA y LUCIANO PAREJO ALFONSO consideran que «la licencia urbanística constituye uno de los supuestos más genuinos de la aplicación de la técnica autorizatoria, entendida como la remocióno alzamiento de una prohibición legal de ejercicio de un derecho subjetivo perfecto, impuesto por la necesidad de contrastar previamente que dicho ejercicio se atiene a los limites que configuran el propio derecho según la ordenación urbanística».

Así mismo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de febrero de 1991, ponente Javier Delgado Barrio (RJ 1385) define la licencia urbanística como «un acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual la Administración actúa con un control preventivo sobre la actividad de los administrados para asegurar que el aprovechamiento de los terrenos que se pretende llevar a cabo se ajusta a la ordenación urbanística».



- AMIGOS DE MONTESQUIEU - INTERPONDRÁ QUERELLA CRIMINAL CONTRA TODA AQUELLA GENTUZA QUE NO CUMPLA LA LEY.

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