CANARIOS

DEL

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miércoles, 28 de octubre de 2015

NI UNA BROMA

-  MAS -


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 78 = 15
Montesquieu 
- DEMOCRACIA REAL -

CÚMPLASE 

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.l



Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.



Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.



Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.



Artículo 122

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.



Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.




POR SER DE JUSTICIA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.



- Gran Canaria - Octubre de 2015 - 



Faycanero y Doramas

jueves, 22 de octubre de 2015

- CIEN LAZOS AMARILLOS -

Canarias, 22 de octubre de 2015


Esta es la  leyenda de un hombre que tuvo que participar como 
"soldado" 
en una guerra absurda que sostenía contra su propio pueblo.


Cuando esto sucedió,
él tenia familia, mujer e hijos, 
quienes sufrieron mucho al vivir una experiencia tan dolorosa.


Después de algunos años 
- cuando "su guerra" terminó - 
nuestro personaje recibió autorización para regresar a casa, con su familia,. 
Regresar a su pueblo.


 El pobre hombre no cabía en si de gozo, pues pensó:

”Pronto volveré a reunirme para siempre con mi familia, con mi adorada familia” 


Sin embargo,  antes de salir del 
"batallón"
 les envió una carta a sus hijos y esposa diciéndoles lo siguiente:


“Querida familia, me informan que muy pronto podré abandonar este lugar 
"infernal"
 para rehacer mi vida como cualquier mortal común y corriente.
 Mi primer impulso ha sido volver con ustedes y disfrutar el resto de mis días en vuestra  compañía, viviendo juntos y 
 tratar de recuperar el tiempo perdido.

No obstante, ese es sólo mi anhelo, comprendo que ustedes tal vez ya no sienten la necesidad por mi,  debido a tantos años que he vivido en su ausencia, y por la que ustedes han tenido que estar sin mi apoyo”

“Entendería si ustedes deciden no abrirme las puertas de la que un día fuera mi casa, mi hogar, en donde tal vez ahora sólo sería un extraño"

 “Sin embargo, no quisiera apenarlos ni obligarlos a que me lo dijeran personalmente….Yo tampoco lo podría soportar”.

"Por favor, como señal de que ustedes aún desean que viva a su lado, coloquen un 
GRAN LAZO AMARILLO 

a la entrada de la puerta". 

" Si no veo desde lejos, entenderé que no soy bien recibido y seguiré mi camino hacia una nueva vida, lejos de ustedes. Los amo de cualquier manera, y siempre será así"

¡¡Que Dios los bendiga a todos!! 

Finalmente llegó el día de su regreso y abordó muy emocionado el vehículo que lo conduciría a su pueblo.

Ya cerca del barrio donde vivía su familia, era tal su nerviosismo que no se atrevía a mirar si la puerta tenia o no amarrado el lazo amarillo, y suplico a otro pasajero, compañero suyo, que se fijara si así era.

 Cada vez la guagua estaba más cerca, y al llegar frente a la casa, el otro pasajero informó al angustiado hombre:

“Pues no, no veo un lazo amarillo amarrado a la puerta, será mejor que tú mismo veas lo que yo veo ahora”.

El hombre pensó que todo estaba dicho, y con infinita tristeza se atrevió débilmente a mirar de reojo hacia la que fuera su casa, pero no con un lazo amarillo atado…….la puerta estaba TOTALMENTE CUBIERTA DE LAZOS AMARILLOS. 


Dedicado a todos los 
AMIGOS DE MONTESQUIEU 
que sueñan con una 
DEMOCRACIA REAL EN CANARIAS 
- UNA DEMOCRACIA DEL 15 -  

UNA CANARIAS DEL 15 EN UNA ESPAÑA DEL SIGLO XXI 


lunes, 19 de octubre de 2015

¿DONDE ESTÁ EL FISCAL?

AMIGOS DE MONTESQUIEU
lo deja bien claro

EL FISCAL,
NI ESTÁ, 
NI SE LE ESPERA.
DE OFICIO 
DE OTRA MANERA

La noticia es muy clara y la pone en circulación uno de esos digitales del tres al cuarto y en todo su artículo, no dice ni una sola verdad. que solo dicen lo que 



Resulta que el

A
-YUNTA-
MIENTO 

de TeRde, a encontrado una nueva solución a los problemas de éstos pueblerinos.

La solución, pactada entre todos los que aparecen en la imagen 

ha sido, que la bandera de las 
siete estrellas verdes

 colgará

 del Consistorio de TeRde el próximo 22 de octubre con motivo del 51 aniversario de su creación en 1964.

UNA GRAN MENTIRA

Para empezar, aclaremos que esa bandera no es oficial, todo lo contrario es una bandera manchada de sangre INOCENTE y que unos parásitos de la política, como son todos los de NUEVA CANARIAS, para mi su definición real es 
NUEVOS CANALLAS, 
liderados por el 
"mechas" 
Así de grande os entrará.

que a tomado a dicha bandera como si fuera de él y de "SU" partido.

Ustedes si lo desean, pueden visitar éste LINK, donde pueden ver la realidad de esa "MALDITA BANDERA"
¿Para que sirve éste pútrido trapo?, para limpiar la mierda.

Ni ésta bandera es representativa de éstas islas, ni nada que se le parezca. Ésta bandera es ilegal, no está reconocida oficialmente por nada ni por nadie, por lo tanto si se pone en la balconada del ayuntamiento de TERDE, yo exijo que al día siguiente se ponga en ese mismo lugar ésta bandera:

La nueva dictadura de NUEVA CANALLA, ya controlan más de media isla y un tal
 DIVINO MORALES, 

que ya lleva en el machito desde el año 1987, nos tiene maniatados de pies y manos, pero como dijo "ALGUIEN",

Pero el culpable de todo esto, solo puede ser EL MECHAS, un personaje siniestro, mentiroso, traidor a sus orígenes y a su pueblo, al que podríamos preguntarle por su paso en la PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y que nos aclare muchas cosas que ocurrieron durante su mandato.

¿Donde cojones está el Fiscal?
¡¡HACIENDO PUÑETAS!!

sábado, 10 de octubre de 2015

EL DIVINO MORALES - 1515-2015

Cotizado y aplaudido en vida 
– Morales - 
apodado 
El Divino, 
es uno de los pintores menos conocidos por el gran público.


Los gustos cambiantes y su aislamiento lejos de los grandes centros de influencia hicieron que durante mucho tiempo se le considerara como un mero retratista devocional.



Las incertidumbres sobre su biografía son realmente dudosas 
(se cree que nació en 1515 y no se sabe cuando y donde murió). 
Lo único probado es que produjo su obra en 
Extremadura y Portugal 
y que fue un artista muy prolífico..




Su estilo se acerca al arte flamenco pero los difuminados de sus bellísimas vírgenes recuerdan las técnicas de 
Leonardo da Vinci. 
El Museo del Prado, que le dedicó una exposición en 1915, expone ahora su obra con una retrospectiva titulada 
EL DIVINO MORALES

 en la que a través de 
54 obras
 se le consagra como uno de los grandes del 
Renacimiento español. 
La exposición se podrá visitar hasta el próximo mes de enero.



El Divino Morales 
“Disfrutó de la gloria y de la fortuna en vida y al final fue olvidado”.



Transitó por el 
XVIII 
ninguneado hasta que fue recuperado por 
Antonio Palomino quien le apodó  
- El Divino - 
porque todas sus pinturas eran de tema sagrado.



Nada que ver con los motivos por los que 
“Giorgio Vasari”, 
(Corredor Vasariano – Florencia) 
llamaba 
El Divino a Miguel Ángel, 
“el alter ego de Dios”.



“En el siglo XIX, con el desarrollo de la Historia del Arte”, 
crece la importancia de Morales. En la búsqueda de la identidad de lo español, se ve en él una interpretación propia del 
Renacimiento. 
Sus protagonistas no están italianizados, son arábicos y prototipos de esa raza ibérica que se quiere hacer como representativa.



A modo de presentación, la exposición arranca con lo que se consideran sus iconos perdurables: La Virgen con el Niño, 
la Dolorosa, 
un Cristo con la Cruz a cuestas, 
la Piedad o 
la Quinta Angustia.





Son todas obras de formato reducido, creadas sobre fondos muy negros, proyectadas para embellecer oratorios y capillas privadas.



En LA VIRGEN DEL SOMBRERETE
 (hacia 1567)
 
sobre una camisola de blanco resplandeciente destaca una mosca que hace que la imagen se vuelva, de repente, más terrenal.



Detallista hasta la exageración, llama la atención su forma de pintar el pelo, uno a uno, con un efecto tan natural, que los podría mover el viento.



NOTA 
“SIN MOSCA”:



- Cualquier parecido con la realidad actual y cual...casi que podríamos asegurar que es una atinada coincidencia -

viernes, 2 de octubre de 2015

NOTICIA DEL 15

Con motivo de la noticia publicada en el periódico La Provincia de fecha 13 de abril de 2013, que literalmente decía:

Teresa García 

Santa Cruz de Tenerife registró 
4.338 habitantes más

 que Las Palmas de Gran Canaria en 1914,
 un récord demográfico que consiguió gracias a la introducción de más de 
18.000 
habitantes fantasma 

en su padrón.

El historiador Agustín Millares Cantero asegura que
 "las trampas de Santa Cruz de Tenerife con el censo"

 se remontan al menos, 
que se haya podido constatar, 
hasta principios del siglo pasado, 
cuando el Instituto Nacional de Estadística (INE) 
tuvo que intervenir en 1920 

para corregir 
los inflados del padrón

que la corporación efectuó en 
1910 
y en 1914. 
En el último año citado, el organismo estadístico detectó un total de 
18.338 habitantes 
que en realidad 
no existían.

El fraude durante esta década fue de tal calibre que 
Santa Cruz situó su población en 
70.338 habitantes 
y le ganó en población a la capital 
grancanaria, 
cuyo censo contabilizaba 
66.000 habitantes.

A juicio de Millares, la nueva detección por el INE de 
15.000 habitantes fantasmas 
en la capital tinerfeña desde 1996
 es más de lo mismo.

Por tal motivo y dado que 
es constante la utilización de datos falsos por parte de las 
"ATIridades" chicharreras, 
llegando incluso a lamentables 
"errores geográficos" 
ubicando las maravillosas playas de
 Las Canteras, 

Maspalomas y 


Playa del Inglés 
fuera de 
GRAN CANARIA 
 el 100tifico florentino 
Andrea Misura 
( conocido por FlorenTimos, debido a su fama en el descubrimiento de datos falsos) 
ha publicado en la revista 
New York Timos
 el extraordinario descubrimiento.

El Teide 
es un volcán 
situado en la isla de Tenerife. 
Con una altitud de 
3150 metro
 sobre el nivel del mar 
es el segundo pico más alto de España.


El Mulhacén, 
con una altitud de 
3.478,6 metros  
pasa a ser es el pico más alto de España.

Y es que los chichas son así. 
Con tal de sobresalir...se salen.

La provincia de Santa  Cruz de Tenerife con menos población tiene 
54 Ayuntamientos y
 Las Palmas 
tan sólo 34.

Claro que Chicharrolandia cuenta con una isla (LA PALMA) donde crecen los enanos. 
Con 80.000 habitantes tiene 
14 ayuntamientos.
LOS ENANOS MÁS GRANDES DEL MUNDO.

Los grancanarios agradecemos el descubrimiento del 
100tifico Andrea Misura.

AYUNTAMIENTOS

Santa Cruz de Tenerife 
Tenerife: 31.
La Palma: 14.
La Gomera: 6.
El Hierro: 3.

LAS PALMAS 
Gran Canaria: 21.
Fuerteventura: 6.
Lanzarote: 7.

54 a 34...
NO TIENE UN PASE