CANARIOS

DEL

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domingo, 6 de diciembre de 2015

LLUVIA SOLEADA DE NOVIEMBRE


 Un día gris de noviembre apareció para iluminar con su presencia el resto de nuestros días.

Me sonrió...su sonrisa hizo cenizas mis pupilas...sus ojos - V - erdes - diamantes ardientes cortados del sol - saltaron como dos canes rabiosos a comerme el corazón.

Se acercó...me acarició la mejilla con la palma de su mano izquierda y dejó que su dedo índice bajara suavemente por mis labios...barbilla... y lo detuvo suavemente sobre mi pecho...donde - instantes antes -había un corazón que acababa de ser devorado. 

Con la otra mano subió la venda que descansaba sobre mi nariz y volvió a colocarla sobre mis ojos - mientras mis brazos caídos reposaban la espada y la balanza en el suelo...susurrándome al oido... 

¡¡¡ DESPIERTA !!! 

No paró de contarme historias extraordinarias. De recitarme poemas maravillosos. De cantarme canciones encantadoras. De recordar a todas las personas que había conocido a lo largo de su historia... 

Empecé 
- poco a poco - 
a soñar con él sin darme cuenta de lo que estaba sucediendo. No entendía el por qué. Le hacía ilusión que bajará la venda de mis ojos y le mirará los suyos para seguirle. Mi corazón susurraba "míralo con amor" en contra de la razón ya que aquello no tenía ninguna justificación.

El corazón fue ganando la batalla y el sentimiento fue creciendo, ya no podía parar de soñar con sus sueños en los que siempre me quería como la protagonista de sus historias y de tus canciones. Al final ya me conformaba con estar en un rinconcito de su vida ya que en el fondo sabía que había algo más  sin poder enamorarme de ese sueño.

Me contó que había conocido a un gran pintor italiano que soñaba con cambiar el mundo con sus mensajes divinos. Que aprendió la técnica de hacer "el arte como mensaje" a la humanidad. De poder soñar la forma de cambiar las cosas en el mundo. 

Eran todas unas ideas fantásticas que ilusionan a una mujer enamorada. 

 Su 
GRAN IDEA 
era hacer una gran obra de arte 
- sonora y visual -
 que fuera captada por los seres 
- humano-hermanos-.

 Me explicó - suplicó - que necesitaba mi ayuda. Que no podía cumplir su sueño de cambiar el mundo si no entraba en sus sueños de cambio. 

 No pude negarme a soñar
...porque ya había comenzado a volar...

Me llevó a un Club de Amigos donde había un enorme cuadro donde se dibujaba un GRAN número 15,  el cual estaba custodiado por dos duendes que viajaban en el tiempo.

Me presentó a toda la gente que se encontraba en el recinto:  

MAGISTRADOS




PERIODISTAS


ARTISTAS











OTRAS GENTES DEL 15


















Y comenzó a contarme su sueño - su mensaje del 15...

En un primer contacto concentró a sus amigos un día 15 de mayo (15 M) 
- 15 DE MAYO DE 2011 -  
para velar por el cumplimiento del espíritu expresado en 
-  LA IDEA DE DEMOCRACIA REAL  - 
que se contagió no solo por todo el territorio nacional sino que se internacionalizó como un acto de rebeldía que prendió fuego en las poblaciones castigadas debido a la mala política de los gobernantes, hecha de espaldas al pueblo, así se reivindica un cambio en las estructuras que impiden el desarrollo de una auténtica democracia, dando testimonio del cuarto poder del que tanto se habló a los largo del tiempo, la separación de los poderes, una democracia real que no fuera víctima, como ahora, de las oligarquías.

Los principales elementos:

NUESTRA ISLA -  nuestro territorio hacia el mundo, como una brújula que marca el norte desde sus isletas.


LA ISLA como punto de partida de la unidad territorial se representa con sus tópicos más emblemáticos, así la vista del espectador se centra en nuestros amados roques a través del semicírculo que crea el número cinco, acción que ubica inmediatamente al espectador en el escenario propuesto; a la derecha vemos la isleta como si se tratara de la flecha de brújula que marca norte de toda esperanza, a la izquierda vemos las dunas de Maspalomas, y la línea curva que se forma de izquierda a derecha de la composición salpicada de calas,  deja ver la bahía de Gando como punto de inflexión, se representa en el espacio inferior de las patas del can que está de perfil mirado a la izquierda.

La isla fundamenta toda la composición, formándose un gran rombo que va de izquierda a derecha y del centro superior (las torres que forman el 15 y la V) al centro inferior (bahía de Gando) dominando así toda la composición.
Sobre el Nublo podemos ver el litoral de la isla vecina y el Teide, su representación simbólica consiste en crear un primer nexo hacia otros más que el horizonte propone.


EL 15 M -  como nuestras antiguas fortalezas de piedra que construyera Torriani.


Fortaleza de Santa Catalina 

LA V DE VICTORIA - representa la utopía que no cesa.


LOS CANES -  que dan nombre a las islas “Canarias”, adiestrados para la defensa, conmemorados en nuestra Plaza de Santa Ana.


DESVELANDO NUESTRAS IDEAS SOBRE LA BASE DE NUESTRA INSIGNIA


"Develados como auténticos vigías nuestros roque...los más cantados"

Los canes, dan nombre a las islas, pero permítaseme primero reflexionar sobre el por qué de que nuestras islas fueran denominadas 
“Las Canarias”.


El perro fiel y leal a 
Montesquieu...
y será esta nuestra actitud.


El juego de las escalas. La desproporción agigantada, tanto de los de perros como de las torres en relación al resto de la composición añade valor conmemorativo a la escena.


Con mis mejores galas
...por ti VOLARÉ...


Los canes, dan nombre a las islas, pero permíteme primero reflexionar sobre el por qué de que nuestras islas fueran denominadas 
“Las Canarias”.





Sea como fuere nuestros perros, representados en la plaza de Santa Ana se han convertido en un símbolo y los hemos adoptado como custodios de nuestros sueños.


- El sol de todos atraviesa la piedra convertida en un roque más por su abierta puerta nos alumbra la esperanza mientras los perroflautas mantienen la actitud de alerta -


Sobre el Nublo podemos ver el litoral de la isla vecina y el Teide, su representación simbólica consiste en crear un primer nexo hacia otros más que el horizonte propone.La isla fundamenta toda la composición, formándose un gran rombo que va de izquierda a derecha y del centro superior (las torres que forman el 15 y la V) al centro inferior (bahía de Gando) dominando así toda la composición.

MONTESQUIEU...VIVE

20 de Diciembre

AtraK.O. 
premeditado
Con 
diURNA 
oportunidad

Perroflautas organizados

CANARIAS, 
NUESTRA GRAN CIUDAD



L A   J U S T I C I A


   CONSTITUCIÓN 78 = 15  

viernes, 4 de diciembre de 2015

"El futuro acaba de empezar"

1975 - 2015


Los 
CIUDADANOS 
españoles 
PODEMOS 
comenzar a fabricar nuestro futuro.
 Quizás los 
CIUDADANOS 
españoles 
PODEMOS 
equivocarnos al 
SOÑAR CON PODER CAMBIAR LA HISTORIA 
de nuestro país 
ESPAÑA. 
Lo que no 
PODEMOS 
permitirnos 
es olvidar nuestra historia para no tener que repetirla.

 Está en nuestras manos lograr que 
TODO CAMBIE. 
No 
PODEMOS 
tener miedo al cambio. 

Hoy 
- 3 de diciembre de 2015 - 
comienza la cuenta atrás. 
La recta final hacia el cambio. 
Dicen que Dios escribe derecho pero con renglones torcidos.

No 
PODEMOS 
saber que Dios ha escrito esta última malvada y retorcida historia. 
No 
PODEMOS 
creer en un ser supremo capaz de idear un guión tan macabro. 
Los recientes hechos no son consecuencia de un desastre natural sino que han sido obra de seres humanos sin ninguna humanidad.

 Los mandamientos del profeta de todas las democracias 

- MONTESQUIEU - 
si están escritos correctamente 
y 
está en nuestras manos ser unos buenos creyentes.

En lugar de tratar de hacerle trampas a 
LA BIBLIA DE LOS DEMÓCRATAS 
 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

vamos a esforzarnos 
- TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES - 
en cumplir correctamente sus 
MANDAMIENTOS:

 PRIMERO
                      Artículo 1                                     
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

SEGUNDO 
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TERCERO 
 Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CUARTO 
 Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

QUINTO 
Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

SEXTO 
Artículo 57  
-  (MODIFICARLO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14) - 
                  
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


SÉPTIMO
   Del Poder Judicial
Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

OCTAVO 
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

NOVENO 
Artículo 167 

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

DÉCIMO 
Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.