CANARIOS

DEL

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viernes, 4 de diciembre de 2015

"El futuro acaba de empezar"

1975 - 2015


Los 
CIUDADANOS 
españoles 
PODEMOS 
comenzar a fabricar nuestro futuro.
 Quizás los 
CIUDADANOS 
españoles 
PODEMOS 
equivocarnos al 
SOÑAR CON PODER CAMBIAR LA HISTORIA 
de nuestro país 
ESPAÑA. 
Lo que no 
PODEMOS 
permitirnos 
es olvidar nuestra historia para no tener que repetirla.

 Está en nuestras manos lograr que 
TODO CAMBIE. 
No 
PODEMOS 
tener miedo al cambio. 

Hoy 
- 3 de diciembre de 2015 - 
comienza la cuenta atrás. 
La recta final hacia el cambio. 
Dicen que Dios escribe derecho pero con renglones torcidos.

No 
PODEMOS 
saber que Dios ha escrito esta última malvada y retorcida historia. 
No 
PODEMOS 
creer en un ser supremo capaz de idear un guión tan macabro. 
Los recientes hechos no son consecuencia de un desastre natural sino que han sido obra de seres humanos sin ninguna humanidad.

 Los mandamientos del profeta de todas las democracias 

- MONTESQUIEU - 
si están escritos correctamente 
y 
está en nuestras manos ser unos buenos creyentes.

En lugar de tratar de hacerle trampas a 
LA BIBLIA DE LOS DEMÓCRATAS 
 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

vamos a esforzarnos 
- TODOS LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES - 
en cumplir correctamente sus 
MANDAMIENTOS:

 PRIMERO
                      Artículo 1                                     
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

SEGUNDO 
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TERCERO 
 Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CUARTO 
 Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

QUINTO 
Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

SEXTO 
Artículo 57  
-  (MODIFICARLO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14) - 
                  
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


SÉPTIMO
   Del Poder Judicial
Artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

OCTAVO 
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

NOVENO 
Artículo 167 

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

DÉCIMO 
Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Carta a Doña Victoria Rosell - CANdidata de PODEMOS

y a 
TODOS LOS JUECES PARA UNA DEMOCRACIA DEL SIGLO XXI


 CUESTIÓN DE ESTADO..
SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
 - YA ESTÁ BIEN DE QUE SIEMPRE PAGUEN LOS MISMOS ESPAÑOLES - 
- FIN A LA IMPUNIDAD - 


  Como ciudadano de a pie y miembro del colectivo Amigos de Montesquieu, remito la presente al objeto de interesar, se inste a los responsable jurídicos que corresponda para que 
ACUERDEN  
las 
MEDIDAS CAUTELARES 
- EMBARGO DE BIENES - 
en relación con un anunciado
 CONCURSO DE ACREEDORES 

que puede afectar 
- NUEVAMENTE -
 a los bolsillos de 
TODOS LOS ESPAÑOLES.


Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48  Ter de la Ley Concursal que dispone: 

"El Juez" 
- DE OFICIO - 

podrá acordar, como medida cautelar,
 EL EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADORES O LIQUIDADORES, 
DE HECHO Y DE DERECHO, 
APODERADOS GENERALES 
DE QUIENES HUBIERAN TENIDO ESTA CONDICIÓN 
DENTRO DE LOS DOS AÑOS 
ANTERIORES A LA FECHA DE AQUELLA DECLARACIÓN, 

cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura del déficit resultante de la liquidación en los términos previstos en la ley. 
El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime. 

Todo ello, independientemente de la causa penal que pueda tramitarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 428 del Código Penal 
- TRÁFICO DE INFLUENCIAS -

 y demás de general y concordante aplicación. 

Todo ello por ser de Justicia. 

jueves, 26 de noviembre de 2015

¡¡¡ VIVA ESPAÑA !!!

Viva España 
la tierra en que tus sueños se pueden cumplir
Los puedes conseguir.


Viva España
Honores y banderas se pueden unir
Es fácil convivir.


SUEÑA CONMIGO, RÍE FELIZ
EN ESTA ESPAÑA LIBRE DONDE YO NACÍ.
CANTA CONMIGO...VIVE FELIZ
EN ESTA ESPAÑA LIBRE DONDE YO NACÍ.


viernes, 20 de noviembre de 2015

viernes, 13 de noviembre de 2015

...para el regreso...

MONTESQUIEU...VIVE

Era un vampiro que sorbía agua
por las noches y por las madrugadas
al mediodía y en la cena.

Era abstemio de sangre
y por eso el bochorno
de los otros vampiros
y de las vampiresas.

Contra viento y marea se propuso
fundar una bandada
de vampiros anónimos,
hizo campaña bajo la menguante,
bajo la llena y la creciente
sus modestas pancartas proclamaban,
vampiros beban agua
la sangre trae cáncer.

Es claro los quirópteros
reunidos en su ágora de sombras
opinaron que eso era inaudito,
aquel loco aquel alucinado
podía convencer a los vampiros flojos,
esos que liban boldo tras la sangre.

De modo que una noche
con nubes de tormenta,
cinco vampiros fuertes
sedientos de hematíes, plaquetas, leucocitos,
rodearon al chiflado, al insurrecto,
y acabaron con él y su imprudencia.

Cuando por fin la luna
pudo asomarse
vio allá abajo
el pobre cuerpo del vampiro anónimo,
con cinco heridas que manaban,
formando un gran charco de agua,
lo que no pudo ver la luna
fue que los cinco ejecutores
se refugiaban en un árbol
y a su pesar reconocían
que aquello no sabía mal.

Desde esa noche que fue histórica
ni los vampiros, ni las vampiresas,
chupan más sangre,
resolvieron por unanimidad pasarse al agua.

Como suele ocurrir en estos casos
el singular vampiro anónimo
es venerado como un mártir.

sábado, 7 de noviembre de 2015

REFORMA ELECTORAL

"Negar" 

LA DEMOCRACIA
 en una 
"democracia"
 no deja de ser una 
GRAN IDEA
 de 
HIJOS DE LA GRAN .....

ESO ES DEMOCRACIA...
SIN MÁS ROLLOS
Lo otro es una democr
ATICA 
DI
C.C.
TADURA

domingo, 1 de noviembre de 2015

BI-PARTY-DIMOS -

EL DÍA DE LOS FIN-A- 2  DE DICIEMBRE DE 2015

BI-PARTY-DIMOS -

UNA HABITACIÓN LLENA DE LÁGRIMAS

 Las gotas de lluvia siguen cayendo 
 Caen contra el cristal de mi ventana
 Mientras estoy aquí sentado esperando...esperanzado.

 Eso me llevará a casa de nuevo

 Aquí solitario en...

 Una habitación llena de lágrimas

 Todo el mundo sigue pidiendo
Y  ustedes están realmente lejos

 Mi orgullo no me deja contestar
 Y la verdad es que no sé qué decir
  - Realmente no sé qué decir  -

 Toda esta impunidad y todo este dolor
 Es simplemente mucho más de lo que una persona puede soportar

Aquí solitario en...
Una habitación llena de lágrimas

Con esperanza....porque....
“Lo importante no es el color del gato...
lo verdaderamente importante es que no vuelva a cazar indefensos ratones”

 





De E.spañol le queda poco
y de O.brero el apellido
No es S.ocialista tampoco
sólo le queda P.artido




Ya verás lo que sucede
con esa esP.P.ecie de U.C.D.
P.P.erderán hasta su cede
si sucede lo que suele suceder.

Faycanero&Doramas